
¿Es mejor casarse o inscribirse como pareja de hecho? No existe una respuesta universal. La elección puede tener consecuencias distintas según se hable de impuestos, Seguridad Social, permisos laborales, patrimonio o herencia. Además, las parejas de hecho dependen en buena medida de la comunidad autónoma y de la forma en que se hayan constituido.
En Extremadura, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho tiene carácter constitutivo. Por eso, convivir juntos o presentarse socialmente como pareja no equivale automáticamente a estar inscrito.
Cómo se constituye una pareja de hecho en Extremadura
La Ley 5/2003 de Extremadura exige, con carácter general, una unión estable, pública y notoria, y la inscripción en el registro autonómico. La ley considera estable la convivencia continuada durante al menos un año, salvo que exista descendencia común o que la voluntad de constituir la pareja se haya expresado en documento público.
También exige que al menos uno de los miembros esté empadronado y tenga su residencia en Extremadura. La Junta de Extremadura mantiene la información y el trámite del Registro de Parejas de Hecho.
Diferencias económicas y patrimoniales
Una pareja de hecho no tiene automáticamente el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales. Tampoco debe darse por hecho que se aplica sin más la separación de bienes.
En Extremadura, los miembros pueden establecer mediante escritura pública los pactos que consideren convenientes para regular sus relaciones económicas durante la convivencia y su liquidación posterior. Si no existe pacto, la ley establece reglas sobre la contribución a las cargas, pero eso no crea por sí solo una comunidad de bienes como la que puede existir en un matrimonio.
Por eso es recomendable dejar por escrito cómo se pagarán la vivienda, las deudas, las compras importantes y las aportaciones de cada miembro.
Pensión de viudedad: no basta con haber convivido
La pareja de hecho superviviente puede tener derecho a una pensión de viudedad, pero debe cumplir los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social.
Con carácter general, se exige:
- Que la pareja estuviera constituida conforme a la normativa aplicable.
- Que la inscripción en un registro específico o la formalización mediante documento público se hubiera producido al menos dos años antes del fallecimiento.
- Que exista una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Que se cumplan las restantes condiciones exigidas por la Seguridad Social.
La convivencia mínima de cinco años puede quedar exceptuada cuando existen hijos comunes, pero la constitución formal de la pareja y el resto de requisitos deben revisarse igualmente. Por tanto, no es exacto afirmar que la pensión sea automática para una pareja de hecho por el simple hecho de haber vivido junta durante cinco años.
El matrimonio también está sujeto a requisitos propios para causar una pensión de viudedad. La situación de cada pareja debe revisarse con la normativa vigente en el momento del fallecimiento.
Permisos laborales
El Estatuto de los Trabajadores reconoce quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. También incluye a la pareja de hecho en determinados permisos por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento, aunque la duración y las condiciones dependen del supuesto concreto y pueden existir mejoras en el convenio colectivo.
No conviene confundir estos permisos laborales con los derechos fiscales o sucesorios: que una norma equipare matrimonio y pareja de hecho para una materia no significa que lo haga para todas las demás.
Declaración de la renta
La Agencia Tributaria establece que una pareja de hecho sin vínculo matrimonial no puede presentar una declaración conjunta como si fuera un matrimonio.
Si la pareja tiene hijos menores o mayores incapacitados judicialmente, solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con ellos y presentar la modalidad conjunta. El otro miembro debe declarar individualmente.
La Ley extremeña sí equipara a los miembros de la pareja de hecho a los cónyuges para determinados efectos de la legislación fiscal autonómica. Esa equiparación no modifica automáticamente las reglas estatales del IRPF, por lo que hay que distinguir entre tributos autonómicos y estatales.
Además, las ventajas fiscales deben comprobarse con los ingresos y circunstancias de cada persona. La deducción por inversión en vivienda habitual tampoco puede presentarse como una ventaja general del matrimonio: desde 2013 está suprimida para nuevos casos y solo se mantiene un régimen transitorio para quienes cumplen sus requisitos.
Herencia y testamento
Inscribirse como pareja de hecho no convierte automáticamente al conviviente en heredero en todas las comunidades autónomas ni le otorga exactamente los mismos derechos que al cónyuge.
La Ley de Parejas de Hecho de Extremadura regula la inscripción, los pactos económicos, determinadas compensaciones y materias administrativas, pero no debe interpretarse como una equiparación general en derecho sucesorio. Para evitar que la persona conviviente quede desprotegida, conviene estudiar y otorgar testamento, respetando siempre los derechos de los legitimarios.
¿Qué opción puede ser más conveniente?
El matrimonio suele ofrecer un marco estatal más uniforme. La pareja de hecho puede ser una opción válida, pero requiere prestar más atención a la inscripción, los pactos económicos, el testamento y los requisitos de cada prestación.
Antes de elegir, conviene revisar:
- La comunidad autónoma de residencia y el registro aplicable.
- El régimen de la vivienda y de las deudas.
- La posibilidad de acceder a prestaciones de Seguridad Social.
- La situación fiscal y la existencia de hijos.
- El testamento y las designaciones de beneficiarios de seguros o planes.
Fuentes jurídicas
- Ley 5/2003 de Parejas de Hecho de Extremadura, texto consolidado del BOE.
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 221 sobre parejas de hecho.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.
- Agencia Tributaria: quién puede presentar declaración conjunta.
- Agencia Tributaria: deducción por inversión en vivienda habitual.
- Vídeo de origen en Facebook.
Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento adaptado a la situación personal, patrimonial y familiar de cada pareja. Si resides en Badajoz y quieres comparar las consecuencias legales de ambas opciones, puedes contactar con Justicia Abogados.
