
Hacer testamento es uno de los gestos jurídicos más importantes y, al mismo tiempo, uno de los más descuidados. Un testamento mal redactado, sin testigos válidos o sin respetar la legítima de los herederos forzosos puede invalidarse, generar pleitos familiares y dejar sin efecto lo que el testador quería. Esta guía repasa los errores más frecuentes y cómo prevenirlos.
La legítima: lo que no puedes dejar de dejar
El artículo 806 del Código Civil reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge. Esa parte, llamada legítima, varía según el número de herederos:
- Si hay hijos o descendientes, les corresponde la legítima estricta (un tercio del caudal) y la mejora (hasta un tercio más para repartir entre ellos).
- Si solo hay ascendientes, les corresponde la mitad del caudal.
- El cónyuge tiene derecho al tercio de mejora si hay hijos o ascendientes, o a la legítima estricta si los hay solos.
El tercio de libre disposición es la única parte de la que el testador puede disponer libremente, mediante legados o atribuciones a favor de personas o entidades.
Cinco errores que invalidan el testamento
- No respetar la legítima. El testador que deja toda su herencia a un solo hijo puede ser impugnado por los demás. La jurisprudencia permite incluso acciones de reducción incluso muchos años después del fallecimiento.
- Olvidar al cónyuge. El viudo o viuda tiene siempre derechos sucesorios. Un testamento que los omite puede ser completado por la legítima.
- Otorgarlo sin los requisitos formales. El testamento abierto exige la presencia de tres testigos hábiles en algunas modalidades, o de un Notario. Sin estos requisitos, el testamento es nulo.
- Hacerlo bajo presión o sin capacidad. La jurisprudencia exige plena capacidad de obrar y ausencia de vicios del consentimiento. Los testamentos otorgados con demencia o bajo amenazas son impugnables.
- Confundir el albacea testamentario con el heredero. El albacea solo ejecuta la voluntad del testador; no hereda nada si no se le ha atribuido expresamente.
Qué se puede hacer ante un testamento mal hecho
Cuando un heredero considera que el testamento vulnera sus derechos o es nulo, tiene varias vías:
- Impugnación judicial de testamentovías ordinarias: demanda de nulidad, interpretación o reducción conforme a los artículos 670 a 776 CC.
- Acción de complemento de legítima: si lo repartido no alcanza la cuota mínima legal.
- Acción de reducción: si la legítima ha sido vulnerada mediante donaciones o legados excesivos.
- Acción de partición judicial: cuando la partición extrajudicial se demora o existen desacuerdos entre los herederos.
- Reclamación por preterición: cuando un heredero forzoso ha sido completamente omitido en el testamento.
Plazos para reclamar
La acción de nulidad del testamento prescribe a los 15 años desde el fallecimiento del testador. La acción de reducción de donaciones inoficiosas prescribe a los 5 años desde la aceptación de la herencia. La acción de partición prescribe a los 15 años desde que el coheredero tuvo derecho a pedirla.
Por eso, cuanto antes se reclame, mayores son las posibilidades de éxito.
Cinco recomendaciones antes de hacer testamento
- No hacerlo en momentos de especial vulnerabilidad: después de un diagnóstico grave, una discusión familiar o un cambio de pareja.
- Acudir al Notario y dejar que sea él quien lo redacte. Los formularios notariales se actualizan conforme a la jurisprudencia más reciente.
- Mencionar expresamente a todos los herederos forzosos, incluso para dejar constancia de la legítima que les corresponde.
- Designar un albacea de confianza y regular su retribución si procede.
- Revisar el testamento cada vez que cambien las circunstancias personales o familiares (nuevos hijos, separaciones, nuevos cónyuges, cambios patrimoniales).
Cuándo conviene abrir un proceso judicial
- Herencia aceptada con beneficio de inventario y patrimonio del caudal superior al previsto.
- Sospecha de fraude o testamento otorgado bajo presión.
- Cuestiones tributarias complejas (sucesiones con bienes en varias comunidades autónomas).
- Disputas sobre la interpretación del testamento que los herederos no resuelven por sí mismos.
Estrategia recomendada
- Antes de otorgar testamento: consulta previa con un abogado especializado y un Notario que actualicen las cláusulas a la normativa vigente.
- Tras el fallecimiento: solicitar al Notario copia autorizada del testamento y consultar con un abogado antes de aceptar o renunciar a la herencia.
- En caso de conflicto: intentar una mediación familiar antes de judicializar el asunto, pero con un plazo claro para reaccionar.
- Si hay bienes en varias comunidades: planificar la sucesión para evitar doble tributación y simplificar la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo por las causas tasadas en el artículo 853 CC (negación de alimentos, malos tratos, ausencia de relación familiar, etc.) y siempre que sean acreditadas. La desheredación mal ejercida permite al hijo recibir su legítima como si no hubiera sido desheredado.
¿Y si me caso después de hacer testamento?
El testamento conserva su validez, pero la existencia de nuevo cónyuge genera derechos sucesorios. Conviene revisar el testamento tras el matrimonio.
¿Y si tengo hijos no comunes?
El artículo 930 CC establece que el testamento otorgado antes de tener descendientes se revoca automáticamente cuando estos nacen o son adoptados, salvo que se confirme posteriormente.
Fuentes jurídicas
- Código Civil, artículos 657 a 1086, texto consolidado del BOE.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Reglamento Notarial, artículos 144 a 209.
- Servicio jurídico del despacho: herencias en Badajoz.
Este artículo ofrece información general y no sustituye el estudio personalizado de cada caso. Si resides en Badajoz o Extremadura y necesitas hacer o revisar un testamento, puedes contactar con Justicia Abogados para evitar errores que cuesten años y dinero a tu familia.
