
Comprar un coche de segunda mano y empezar a sufrir averías a los pocos días o semanas no significa necesariamente que tengas que asumir el coste de la reparación. La posibilidad de reclamar depende, sobre todo, de quién te vendió el vehículo, de cuándo lo compraste, de lo que decía el contrato y de si el defecto ya existía cuando se produjo la entrega.
¿A quién compraste el coche?
La primera pregunta es si el vendedor era un profesional dedicado a la compraventa de vehículos o un particular. No se aplica exactamente el mismo régimen en ambos casos.
Si lo compraste a un profesional
Cuando una persona consumidora compra el vehículo a una empresa o a un profesional, se aplica la normativa de protección de consumidores. El vendedor responde de las faltas de conformidad que ya existieran al entregar el coche y se manifiesten dentro del plazo legal.
Con carácter general, ese plazo es de tres años desde la entrega. En los bienes de segunda mano se puede pactar un plazo de responsabilidad más corto, pero nunca inferior a un año. Esa reducción debe estar pactada; no se produce automáticamente por el simple hecho de que el coche sea usado.
También existe una regla probatoria importante: las faltas de conformidad que aparecen durante los dos primeros años se presumen, en principio, existentes en el momento de la entrega. En vehículos de segunda mano puede pactarse una presunción más corta, sin bajar del plazo de responsabilidad acordado.
La solución inicial suele ser la reparación o la sustitución, siempre que sea posible y no resulte desproporcionada. Si la reparación no se realiza correctamente, la avería reaparece, el vendedor se niega a actuar o el defecto es suficientemente grave, pueden entrar en juego la reducción del precio o la resolución del contrato en los casos previstos por la ley.
Si lo compraste a un particular
En una compraventa entre particulares no se aplica el régimen de garantía de consumidores como si el vendedor fuera un concesionario. Puede existir, no obstante, una reclamación por vicios ocultos.
Para que prospere, el defecto debe estar oculto, ser relevante para el uso normal del vehículo y existir ya cuando se realizó la venta. No suele bastar con demostrar que el coche se averió: es necesario relacionar la avería con un defecto preexistente y que no fuera razonablemente detectable al comprarlo.
El Código Civil permite solicitar la resolución de la compraventa o una rebaja proporcional del precio. Si el vendedor conocía el defecto y no lo comunicó, también pueden reclamarse daños en determinados supuestos. La acción por vicios ocultos tiene un plazo especialmente breve: seis meses desde la entrega del vehículo.
¿Qué puedes reclamar?
Según el caso, las opciones pueden incluir:
- La reparación sin coste cuando responde el vendedor profesional.
- La sustitución, si resulta viable y proporcionada.
- Una reducción del precio por la pérdida de valor o utilidad.
- La resolución de la compraventa y devolución del vehículo contra reembolso del precio, cuando proceda.
- Los daños y gastos acreditados cuando exista incumplimiento o mala fe.
No es posible determinar la solución solo por el importe de la reparación. Una avería cara puede tener una causa distinta de un defecto que ya existiera al comprar el coche, y una avería aparentemente menor puede ser relevante si afecta a la seguridad o al funcionamiento esencial.
Qué pruebas conviene conservar
Antes de desmontar o reparar el vehículo, reúne toda la documentación posible:
- Contrato de compraventa, factura y justificante de pago.
- Anuncio del vehículo, fotografías y mensajes con el vendedor.
- Kilometraje, fecha de entrega y fecha en que apareció la avería.
- Diagnóstico escrito de un taller independiente.
- Presupuesto, facturas, fotografías y vídeos del fallo.
- Piezas sustituidas y cualquier informe de perito.
La prueba técnica es especialmente importante. Un informe debe explicar qué avería existe, cuál es su causa probable, si era previsible que estuviera presente al entregar el coche y qué coste tiene la reparación.
Pasos recomendables
Primero, evita seguir utilizando el vehículo si existe un riesgo para la seguridad. Después, comunica la avería al vendedor por un medio que deje constancia y solicita una solución concreta. Si se trata de una empresa, conviene pedir la reparación dentro del régimen de falta de conformidad y conservar la respuesta.
No autorices una reparación costosa sin dejar antes constancia del problema, salvo que exista una urgencia de seguridad. Si el vendedor rechaza la reclamación, un abogado puede valorar el contrato, el informe del taller y los plazos antes de iniciar una reclamación extrajudicial o judicial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar solo porque el coche se ha averiado?
No necesariamente. Hay que demostrar que la avería está cubierta por el régimen aplicable y que se relaciona con una falta de conformidad o un vicio preexistente.
¿Qué ocurre si el contrato dice que se vende “en el estado en que se encuentra”?
Esa frase no elimina por sí sola los derechos irrenunciables de una persona consumidora frente a un profesional. En una venta entre particulares, el alcance de lo pactado debe analizarse junto con la información ofrecida y el conocimiento que tuviera el vendedor sobre el defecto.
¿Debo pagar primero la reparación y reclamar después?
No es lo más prudente cuando la reparación no es urgente. Es preferible documentar la avería y dar al vendedor la oportunidad de revisarla, porque una reparación previa puede dificultar la prueba de la causa.
Fuentes jurídicas
- Real Decreto Legislativo 1/2007, artículos 118 a 124, texto consolidado del BOE.
- Código Civil, artículos 1484 a 1490, texto consolidado del BOE.
- Vídeo de origen en Facebook.
Este artículo ofrece información general y no sustituye el análisis de la documentación y de las circunstancias concretas de cada compraventa. Si has comprado un coche de segunda mano en Badajoz y ha empezado a fallar, puedes contactar con Justicia Abogados para estudiar tus opciones.
